jueves, 11 de mayo de 2017

Los principales aspectos de la Ley de Infogobierno

Resultado de imagen para ley de infogobierno resumen
Ley de Infogobierno cuyo objetivo es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, y así  promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
La legislación aplica a los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, Estatal, Metropolitano y Municipal en las dependencias federales. Asimismo a todos los institutos púbicos nacionales, estatales, distritales y municipales. También todas las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás que sean creadas con fondos públicos o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio representen el cincuenta o más por ciento de su presupuesto.  Además de las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
El artículo 6 del instrumento declara la obligatoriedad del uso de las tecnologías de información el Poder Público, en su gestión interna y en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular.
En ese sentido el Poder Popular debe utilizar las tecnologías de información para que las  personas tengan derecho a realizar pagos; presentar y liquidar impuestos; cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza; recibir notificaciones por medios electrónicos; acceder a la información pública y acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten.
Asimismo se busca conocer y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular; presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste; y obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado o interesada.
Para garantizar esos derechos a las personas, el Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados.
Según el artículo 18 de la ley,  todos los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular deben contar con un portal de internet bajo su control y administración, quedando a su cargo la integridad, veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos que presten a través de sus portales.
A razón de ese enunciado, los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico.
Para la implementación de las tecnologías de la información la Ley de Infogobierno en su artículo 34 establece emplear únicamente programas informáticos en software libre y estándares abiertos para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados.
Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información
Según  esta Ley, la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información estará a cargo del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, órgano que estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Este consejo también estará integrado por el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Desarrollo, para Ciencia y Tecnología y para Las Comunas; la Procuraduría General de la República; la Asamblea Nacional; el Tribunal Supremo de Justicia; el Consejo Nacional Electoral; el Consejo Moral Republicano y el Banco Central de Venezuela.
El Consejo Nacional de Uso de las Tecnologías de Información tiene como función principal promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular, estableciendo lineamientos, políticas y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información libres.
Comisión Nacional de las Tecnologías de Información
También se crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información con el objetivo de elaborar el Plan Nacional de Tecnologías de Información para el Estado, que busca entre otras cosas, establecer las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público.
Esta comisión además se encargará de administrar el repositorio de programas informáticos libres y de programas informáticos utilizados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como la información asociada a éstos y, otorgar, suspender y revocar la certificación de los programas informáticos, equipos y servicios en materia de tecnologías de información, a ser desarrollados, adquiridos, implementados y usados por parte del Poder Público y del Poder Popular.
El Centro Nacional de Tecnologías de Información
Es el ente encargado de apoyar  a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información es el Centro Nacional de Tecnologías de Información, al proponer las líneas de investigación para el desarrollo de programas y equipos informáticos que apoyen la solución de problemas en el Poder Público y en el Poder Popular, y contribuir con la formación y difusión para la apropiación social del conocimiento en tecnologías de información libres en el país.
La Ley de Infogobierno planea excepciones para  el uso de programas informáticos libres, pues en su artículo 66 establece que la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, excepcionalmente podrá autorizar, hasta por tres años, la adquisición y el uso de software que no cumpla con las condiciones de estándares abiertos y software libre, cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya o se encuentre en riesgo la seguridad y defensa de la Nación.
En esa materia dicta las regulaciones competentes para aquellas personas jurídicas o naturales que presten servicio de software privativo al sector público. En el caso de  personas jurídicas cuyo objeto sea la importación, distribución y comercialización de software privativo al Poder Público, pagarán a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información el dos y medio por ciento (2,5%), de la utilidad neta del ejercicio.
Por otro lado las personas que preste servicios de software privativos al Poder Público, pagará una contribución del uno y medio por ciento (1,5%) de la utilidad neta del ejercicio, a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Finalmente como aspecto importante de la legislación se instituye la promoción de la industria nacional de tecnologías de información libres, por lo cual el Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación conjuntamente con la Comisión Nacional de Tecnologías de Información se encargarán de impulsar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la industria nacional de tecnología de información libres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario